jueves, 30 de julio de 2015

Increase of the maximum wage contribution for social security starting from August, 2015.


Dear Clients and Friends:

Romero Pineda & Asociados informs you that on July 28, 2015, the Board of Directors of the Salvadoran Social Security Institute (ISSS) formed on a tripartite basis by the State, private enterprise and workers, unanimously approved an increase to the maximum wage contribution, based on Article 3 of the Regulations for the Implementation of the Social Security Regime.

In this regard, the maximum ceiling contribution from US $ 685.71 to US $ 1,000 starts from August 1, 2015. The contribution quotas to cover the general health system and professional risks pursuant to Article 29 of the Social Security Law remain static, therefore the employer will continue to contribute 7.5% and the employee 3% of his/her wage, as follows:


Monthly Wage
Increase
Total
US$    685.71
-
 US$        20.57
US$    700.00
 US$            0.43
 US$        21.00
US$    750.00
 US$            1.93
 US$        22.50
US$    800.00
 US$            3.43
 US$        24.00
US$    850.00
 US$            4.93
 US$        25.50
US$    900.00
 US$            6.43
 US$        27.00
US$    950.00
 US$            7.93
 US$        28.50
US$    1,000.00
 US$            9.43
 US$        30.00


Consequently, the modification shall not affect those employees with a wage lower than US $ 685.71 nor the pensioners.

In addition, this increase will have a direct impact on the services provided by the ISSS, for instance the payments of temporary disability, incapacity benefits deriving from an occupational risk as well as maternity leave allowance, meaning that a worker who earned a wage above US $ 1,000.00 will receive 75% of the new maximum contribution ceiling and not of US $ 685.71 as before.

For additional information and legal assistance on this or any other Corporate and/or Labor matters, please feel free to contact Jose Freddy Zometa (Partner of the Corporate Division) and/or Beatriz Merino (Coordinator of the Labor Unit), at (503) 2505-5555 or email: fzometa@romeropineda.com and bmerino@romeropineda.com.

We will be pleased to assist you.


Aumento a la remuneración máxima cotizable para el ISSS a partir de Agosto.

Estimados Clientes y Amigos:

ROMERO PINEDA & ASOCIADOS les informa que el día 28 de Julio del corriente año, el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) conformado de forma tripartita por el Estado, la empresa privada y los trabajadores, con fundamento en el Artículo 3 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, aprobó por unanimidad el incremento a la remuneración máxima cotizable.

En este sentido, el salario máximo cotizable sube de un techo máximo de cotización de US$685.71 a US$1,000, a partir del 1° de agosto de 2015, manteniéndose las cuotas de aportación para la cobertura del régimen general de salud y riesgos profesionales establecidas en el artículo 29 la Ley del Seguro Social, por lo que el patrono continuará aportando el 7.5 % y el trabajador el 3% de su salario, de la siguiente manera:

 Salario Mensual
Aumento
Total
US$    685.71
-
 US$        20.57
US$    700.00
 US$            0.43
 US$        21.00
US$    750.00
 US$            1.93
 US$        22.50
US$    800.00
 US$            3.43
 US$        24.00
US$    850.00
 US$            4.93
 US$        25.50
US$    900.00
 US$            6.43
 US$        27.00
US$    950.00
 US$            7.93
 US$        28.50
  US$   1,000.00
 US$            9.43
 US$        30.00


En consecuencia, la modificación no afectará a quienes tengan un salario inferior a US$685.71 ni a las personas pensionadas.

Por otra parte, este aumento tendrá impacto directo en las prestaciones realizadas por el ISSS para el pago de incapacidades temporales, el pago de pensiones por riesgo profesional, así como en el subsidio de maternidad, es decir que el trabajador que gane un salario mayor a US$ 1,000.00 recibirá el 75% de ese nuevo techo máximo de cotización y no de US$ 685.71, como antes.

Para mayor información y asistencia legal en éste y otros asuntos de tipo Corporativo y/o Laboral, por favor no duden en contactar al Licenciado José Freddy Zometa (Socio a cargo del Área Corporativa) y/o a la Licenciada Beatriz Merino (Coordinadora de la Unidad Laboral) al (503) 2505-5555 o a los correos electrónicos fzometa@romeropineda.com y bmerino@romeropineda.com.


Para nosotros será un gusto poder atenderles.

viernes, 24 de julio de 2015

CASO PISCO



La República del Perú, inicia los trámites registrales respectivos para, obtener el reconocimiento por parte de El Salvador, respecto de su icónica denominación de origen Pisco, en el año de 1999 (agosto), y luego de un prolongado trámite, reiniciándolo el día 17 de julio de 2002 mediante una nueva solicitud, al amparo de la nueva legislación aplicable. Y no es hasta Julio del año 2005, luego de sortear toda serie de ilegalidades y la oposición chilena, que se logra el reconocimiento por parte de El Salvador a la Denominación Peruana.

No obstante lo anterior, la República de Chile ha pretendido se le reconozca el Denominación PISCO, a lo que el Perú, se opone ante la Dirección de Propiedad Intelectual del CNR. Durante la tramitación de la oposición Peruana, se cometen una serie de ilegalidades por parte de personeros de dicha Dirección, que al final, procedieron sin fundamento legal alguno, a inscribir a favor de Chile, la misma Denominación de Origen.
Ante esa situación, la República del Perú, interpuso una demanda contencioso administrativa en el año 2008, la que concluyó con la sentencia del 23 de Julio de 2013, mediante la cual, la Honorable Sala de lo Contencioso Administrativo, declara la NULIDAD DE PLENO DERECHO, incurrida por la Dirección de Propiedad Intelectual del CNR, reconociendo las violaciones a los derechos de la República del Perú, y se ordena la cancelación de la inscripción que se le otorgara ilegalmente a Chile.
La Dirección de Propiedad Intelectual, de forma arbitraria, se negó a cumplir de forma inmediata, con la sentencia de la Corte Suprema, y provocó que se iniciaran las diligencias de cumplimiento forzoso. Sin embargo, la Dirección a pesar de haber sido condenada por su actuación ilegal en contra de los derechos del Perú, sobre su Denominación de Origen PISCO, mediante un nuevo ardid, al diligenciar ilegalmente, un recurso de apelación, revoca la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la  Corte Suprema de Justicia, y vuelve a reinscribir a favor de Chile la Denominación PISCO.
Lo anterior fue informado a la Sala de lo  Contencioso Administrativo, ya que se incumplía la sentencia que conoció de las ilegalidades demandadas por el Perú, y mediante una nueva orden, La Honorable Sala, tiene por no cumplida su sentencia, y le ordena, esta vez al Director Ejecutivo del CNR, que haga cumplir su sentencia.  A consecuencia de lo anterior, y en cumplimiento de la orden de la Corte Suprema, las nuevas autoridades de Propiedad Intelectual, cumplen a cabalidad la sentencia de la Sala de lo Contencioso, y cancelan la ilegal re-inscripción que en desobediencia, la anterior Directora de Propiedad Intelectual, había efectuado, pasando encima de una sentencia de la Corte Suprema.

De esta manera, se ha enmendado una nueva violación cometida en contra de los intereses peruanos, y se ratifica por parte de El Salvador, la peruanidad de la Denominación de Origen PISCO.


Socios a cargo: Doctor Roberto Romero y  Carlos Castillo a quienes puedes contactar personalmente visitando su perfil. 

lunes, 20 de julio de 2015

Upcoming National Holiday in El Salvador, in August

Dear Clients and Friends:

ROMERO PINEDA & ASOCIADOS reminds you that pursuant to Article 190 of the Labor Code, it is established as paid holiday leave on the 6th of August each year, applicable to the workers of the public and private sectors in order to commemorate the Divine Savior of the World.

In addition, it is established as paid holiday leave for the city of San Salvador on 3rd and 5th August. In the other municipalities, it will be the main day of the most important holiday according to custom.

However, It is excluded from all of the above to home workers and workers whose wages have been stipulated by commission or by piecework, adjusting or fixed price.

In this regard, employees working in the referred holiday must be paid an extraordinary wage composed of regular wage plus an extra charge of 100%. Also, if they work overtime or work a night shift, the calculation for the payment of extra charges will be based on the aforementioned extraordinary salary.

For additional information and legal assistance on this or any other Corporate and/or Labor matters, please feel free to contact Jose Freddy Zometa (Partner of the Corporate Division) and/or Beatriz Merino (Coordinator of the Labor Unit), at (503) 2505-5555 or email: fzometa@romeropineda.com and bmerino@romeropineda.com.

We will be pleased to assist you.



Asueto Nacional en El Salvador, en el mes de Agosto

Asueto Nacional en El Salvador, en el mes de Agosto

Estimados Clientes y Amigos:

ROMERO PINEDA & ASOCIADOS les recuerda que de conformidad al Artículo 190 del  Código de Trabajo, se establece como asueto remunerado el día 6 de agosto de cada año, por la “Celebración del Divino Salvador del Mundo”, lo cual aplica tanto para las trabajadoras y trabajadores del sector público como del sector privado.

Además, se establecen como asueto remunerado para la ciudad de San Salvador el día 3 y 5 de agosto. En el resto de la República, será asueto remunerado el día principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre.

Únicamente quedarán excluidos del goce del asueto los trabajadores a domicilio y los trabajadores cuyos salarios se hayan estipulado por comisión o a destajo, por ajuste o precio alzado.             

Los centros de trabajo que laboren los referidos días deberán pagar un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del 100% de éste. Asimismo, si trabajan horas extras o laboran en jornada nocturna, el cálculo para el pago de los recargos se hará en base al salario extraordinario antes mencionado.

Para mayor información y asistencia legal en éste y otros asuntos de tipo Corporativo y/o Laboral, por favor no duden en contactar al Licenciado José Freddy Zometa (Socio a cargo del Área Corporativa) y/o a la Licenciada Beatriz Merino (Coordinadora de la Unidad Laboral) al (503) 2505-5555 o a los correos electrónicos fzometa@romeropineda.com y bmerino@romeropineda.com.


Para nosotros será un gusto poder atenderles.

jueves, 16 de julio de 2015

“LEY TRANSITORIA PARA FACILITAR EL ASENTAMIENTO DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES


NOTICIA
El día 9 de julio del año 2015, La Asamblea Legislativa, a través del Decreto Legislativo Número 43, denominado: “LEY TRANSITORIA PARA FACILITAR EL ASENTAMIENTO DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES”, dispone para todas aquellas personas adultas mayores, hombres y/o mujeres, que, por cualquier circunstancia, carezcan de partida de nacimiento, puedan solicitar el asentamiento de su documento, acercándose al Registro del Estado Familiar, de la Alcaldía Municipal correspondiente a la cabecera departamental del lugar de su domicilio. El presente decreto tendrá vigencia hasta el día 20 de diciembre del año 2016.
Nuestra División de Notariado y Registro, ofrece asesoría especializada, a todas las personas que necesiten hacer uso de esta disposición legal, para reglamentar su situación. Por favor no dude en contactar al Licenciado Gabriel Ignacio Lara, Gerente de dicha división, al teléfono 2505-5555 o al correo electrónico glara@romeropineda.com, quien estará atendiendo sus inquietudes y les proporcionará más información.  

"TRANSITIONAL ACT TO EASE THE SETTLEMENT OF ELDERLY PEOPLE´S BIRTH CERTIFICATES"



On July 9th, 2015, the Legislative Assembly through Legislative Decree number 43 entitled: "TRANSITIONAL ACT TO EASE THE SETTLEMENT OF ELDERLY PEOPLE´S BIRTH CERTIFICATES" provides that all elderly persons, men and/or women, who for any reason do not have a birth certificate, can request the settlement of said birth certificate, by going to the Family Status Registry, of the Municipality corresponding to their domicile. This decree shall be in force until December 20th, 2016.

Gabriel Lara, Manager of our Notary and Registration Division will be pleased to assist you upon request.  by phone at 2505-5555 or email glara@romeropineda.com.