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La República del Perú, inicia los trámites registrales respectivos para, obtener el reconocimiento por parte de El Salvador, respecto de su icónica denominación de origen Pisco, en el año de 1999 (agosto), y luego de un prolongado trámite, reiniciándolo el día 17 de julio de 2002 mediante una nueva solicitud, al amparo de la nueva legislación aplicable. Y no es hasta Julio del año 2005, luego de sortear toda serie de ilegalidades y la oposición chilena, que se logra el reconocimiento por parte de El Salvador a la Denominación Peruana.
No obstante lo anterior, la República de Chile ha pretendido se le reconozca el Denominación PISCO, a lo que el Perú, se opone ante la Dirección de Propiedad Intelectual del CNR. Durante la tramitación de la oposición Peruana, se cometen una serie de ilegalidades por parte de personeros de dicha Dirección, que al final, procedieron sin fundamento legal alguno, a inscribir a favor de Chile, la misma Denominación de Origen.
Ante esa situación, la República del Perú, interpuso una demanda contencioso administrativa en el año 2008, la que concluyó con la sentencia del 23 de Julio de 2013, mediante la cual, la Honorable Sala de lo Contencioso Administrativo, declara la NULIDAD DE PLENO DERECHO, incurrida por la Dirección de Propiedad Intelectual del CNR, reconociendo las violaciones a los derechos de la República del Perú, y se ordena la cancelación de la inscripción que se le otorgara ilegalmente a Chile.
La Dirección de Propiedad Intelectual, de forma arbitraria, se negó a cumplir de forma inmediata, con la sentencia de la Corte Suprema, y provocó que se iniciaran las diligencias de cumplimiento forzoso. Sin embargo, la Dirección a pesar de haber sido condenada por su actuación ilegal en contra de los derechos del Perú, sobre su Denominación de Origen PISCO, mediante un nuevo ardid, al diligenciar ilegalmente, un recurso de apelación, revoca la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, y vuelve a reinscribir a favor de Chile la Denominación PISCO.
Lo anterior fue informado a la Sala de lo Contencioso Administrativo, ya que se incumplía la sentencia que conoció de las ilegalidades demandadas por el Perú, y mediante una nueva orden, La Honorable Sala, tiene por no cumplida su sentencia, y le ordena, esta vez al Director Ejecutivo del CNR, que haga cumplir su sentencia. A consecuencia de lo anterior, y en cumplimiento de la orden de la Corte Suprema, las nuevas autoridades de Propiedad Intelectual, cumplen a cabalidad la sentencia de la Sala de lo Contencioso, y cancelan la ilegal re-inscripción que en desobediencia, la anterior Directora de Propiedad Intelectual, había efectuado, pasando encima de una sentencia de la Corte Suprema.
De esta manera, se ha enmendado una nueva violación cometida en contra de los intereses peruanos, y se ratifica por parte de El Salvador, la peruanidad de la Denominación de Origen PISCO.
Socios a cargo: Doctor Roberto Romero y Carlos Castillo a
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