martes, 17 de febrero de 2015

List which is available on the website of the Bureau of National Drug

The Bureau of National Drugs has published the National Listing of Maximum Sales Price of Drugs to the Public in 2015 in El Salvador; list which is available on the website of the Bureau of National Drug www.medicamentos.gob.sv

For additional information, please feel free to contact Ms. Marcela Mancía and/or Ms. Pamela Giraldo, in Romero Pineda's Unit of Health Registrations, Intellectual Property Division at (503) 2505-5555 or email:  marcela@romeropineda.com and ip5@romeropineda.com. They will be pleased to assist you.

Very truly yours,

ROMERO PINEDA & ASOCIADOS

Listado de Precios de Venta Máximo al Público para el 2015

La Dirección Nacional de Medicamentos ha publicado el día de hoy, el Listado de Precios de Venta Máximo al Público para el 2015. Pueden revisar el listado en la página web www.medicamentos.gob.sv.

En caso de necesitar información adicional, por favor no dude en contactar a la Licenciada Marcela Mancía y/o a la Licenciada Pamela Giraldo de la Unidad de Registros Sanitarios División de Propiedad Intelectual al (503) 2505-5555 o al correo electrónico:
  marcela@romeropineda.com y/o ip5@romeropineda.com, para nosotros será un gusto poderle atender.

Atentamente,
ROMERO PINEDA & ASOCIADOS

ROMERO PINEDA: TAES Salvadoran air transportation

We assisted our client Taes, a Salvadoran capital company,  in the initiation of operation of domestic flights in El Salvador. We were responsible of the obtainment of all related permits and certifications required for the operation of domestic flights.   In the near future, Taes plans to open flights to the Central American region.
The procedure took a year and finalized in December 2014. We are excited to be a part of this project, which has historical roots in El Salvador. Taes is a company that operated in the 80´s during the armed conflict.    Taes is now reactivating its operations with commercial flights between the local cities of San Salvador and San Miguel, following with the city of Guatemala, Guatemala and then other cities of the region. 
These flights will support the economic development of El Salvador. 

ROMERO PINEDA: transporte aéreo TAES salvadoreño


Nuestra asesoría para la empresa nacional Taes tuvo como objetivo abrir operaciones en el país con vuelos nacionales.  Fuimos responsables de todo el trámite legal de obtención de permisos y certificación para volar al interior del país. Actualmente la meta de Taes es buscar efectuar recorridos a otros países de Centroamérica.
El tramite duró un año y finalizó en diciembre del 2014. Nos emociona ser parte de este proyecto, por tener antecedentes históricos en el país. Taes es una compañía que operó en los años 80´s durante el  conflicto armado. Ahora reactivará operaciones con vuelos comerciales entre las ciudades Salvadoreñas de San Salvador y San Miguel y la ciudad de Guatemala inicialmente, con planes de expandirse en la región.
Taes es una empresa de capital salvadoreño con el objetivo de conectar el país y la región, facilitando el desarrollo económico de El Salvador.

ROMERO PINEDA: LEGAL COUNSEL DEG- DEUTSCHE INVESTITIONS- UND ENTWICKLUNGSGESELLSCHAFT MBH

DEG- DEUTSCHE INVESTITIONS- Our client DEG- DEUTSCHE INVESTITIONS-UND ENTWICKLUNGSGESELLSCHAFT MBH is a subsidiary of KfW Group,  devoted to the promotion of business initiatives in developing and emerging market countries as a contribution to sustainable growth. DEG  granted a long-term financing to BANCO LA HIPOTECARIA (Panamá) and LA HIPOTECARIA, S.A. DE C.V. (El Salvador) acting as co-debtors.
We acted as local legal advisors to the Creditor on the loan credit agreement signed by the parties for the operation. Also, we were responsible of structuring a pledge agreement over a mortgage loan portfolio of 30 million dollars.  This transaction involved 3 jurisdictions (Germany, El Salvador and Panamá).

ROMERO PINEDA: Asesor Jurídico DEG- DEUTSCHE INVESTITIONS- UND ENTWICKLUNGSGESELLSCHAFT MBH

Nuestro cliente DEG- DEUTSCHE INVESTITIONS- UND ENTWICKLUNGSGESELLSCHAFT MBH, una subsidiaria del Grupo KfW  que promueve iniciativa en los negocios para países en desarrollo y mercados emergentes como una contribución al crecimiento sostenible de dichos países, otorgó un financiamiento a largo plazo a favor de BANCO LA HIPOTECARIA, S.A. (Panamá) y LA  HIPOTECARIA, S.A. DE C.V. (El Salvador) quienes actuaron como codeudores en la operación de crédito.

Romero Pineda & Asociados, participó como asesor legal del Acreedor (DEG) en el contrato de credito firmado por las partes para esta operación, el caso también incluyo la escrituración, otorgamiento y registro del contrato de Prenda sobre cartera de créditos hipotecarios por un monto de 30 millones de dólares. Esta transacción se llevo a cabo bajo 3 jurisdicciones (Alemania, El Salvador y Panama). 

ROMERO PINEDA: LEGAL COUNSEL FOR COCINA DE VUELOS- GODDARD CATERING GROUP

Our Corporate Division advised our client, Cocina de Vuelos in a very interesting project, to expand its premises.  Cocina de Vuelos is part of Goddard Catering Group, leading provider of Airline, Industrial and Event catering and operator of Airport Terminal Concessions and Restaurants in the Caribbean and Latin America.  The expansion contemplated the construction of a building adjacent to the current premises, which are very close to El Salvador´s International Airport.  Our advice consisted in the negotiations and legal paperwork with a very important construction firm in charge of the project.  

Partner in charge: Freddy Zometa
Associate: Camila Villafuerte
DATE: December 2014

ROMERO PINEDA: ASESOR LEGAL PARA COCINA DE VUELOS- GODDARD GRUPO CATERING



Nuestra división corporativa  asesoró a nuestro cliente Cocina de Vuelos en un proyecto muy interesante el cual consistió en expandir sus operaciones. Cocina de Vuelos es parte de Goddard Catering Group, proveedor líder de servicio alimenticio de vuelos, industrias, eventos y operador de la terminal del aeropuerto y las concesiones de restaurante del Caribe y América Latina. La expansión contemplo en la construcción de un edificio adyacente a su centro de operaciones actual, localizado muy cerca de las instalaciones del aeropuerto de El Salvador. Nuestra Asesoría consistió en la negociación y el trabajo legal con una firma constructora muy importante la cual estaba a cargo del proyecto.

Socio responsable: Freddy Zometa
Asociado: Camila Villafuerte

FECHA: 12 2014

NEW RESOLUTION: RETURNABLE GLASS PACKAGING PYROGRAPHY FOR NONALCOHOLIC BEVERAGES



According to Resolution 347-2014 (COMIECO-LXVII), as of April 1, 2015, all new returnable glass packaging pyrography for nonalcoholic beverages that make a nutritional claim, must comply with the requirements of RTCA Nutrition Labeling of Prepackaged Food Products for Human Consumption for population who is 3 years or older.

For additional information, please feel free to contact Ms. Marcela Mancía and/or Ms. Pamela Giraldo, in Romero Pineda's Unit of Health Registrations, Intellectual Property Division at (503) 2505-5555 or email: marcela@romeropineda.com and ip5@romeropineda.com. They will be pleased to assist you.

NUEVA RESOLUCIÓN: vidrio retornable pirograbado EMPAQUE bebidas no alcohólicas



De acuerdo a la Resolución  347-2014 (COMIECO-LXVII), a partir del 01 de abril de 2015, todo envase nuevo de vidrio retornable pirograbado para bebidas no alcohólicas que hagan una declaración nutricional, deben cumplir con los requisitos establecidos en el RTCA Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad.

En caso de necesitar información adicional, por favor no dude en contactar a la Licenciada Marcela Mancía y/o a la Licenciada Pamela Giraldo de la Unidad de Registros Sanitarios División de Propiedad Intelectual al (503) 2505-5555 o al correo electrónico  marcela@romeropineda.com y/o ip5@romeropineda.com, para nosotros será un gusto poderle atender.

ROMERO PINEDA: LEGAL COUNSEL FOR SPIRIT AIRLINES



Romero Pineda: Legal counsel for Spirit Airlines,
Inc. achieves authorization for a new route with 4
flights weekly Houston  El Salvador  Houston.

Closing Date: October 2014
Responsible Partner: Jose Freddy Zometa.

Salvadorans have enjoyed the alternative of low cost air travel to the United States of America since 2011.

Currently, Spirit Airlines is the single low cost air carrier operating in El Salvador with flights to the United States.
For now, the airline offers 3 weekly flights between El Salvador and Florida.

Due to the demand the Airline has, as of may 2015 it will expand its operations, adding 4 new weekly flights operating in the new route between Houston and El Salvador.

Romero Pineda & Asociados assisted the Airline in the legal process before the Salvadoran Civil Aviation Authority to modify its current Operating Licensing to include the 4 new weekly flights with the route  Houston  El Salvador - Houston.

Our firm is proud to be part of projects that contribute to the development of El Salvador. In this particular case, the new route will facilitate communications between the United States and El Salvador; increasing the flow of visitors, investment in tourism, ecotourism, surf and more importantly, reuniting families.


The Salvadoran government has been extremely open to the participation of Spirit in the Salvadoran travel market, due to its contribution to the exchange of travelers between these two countries, enabling new economic opportunities.

ROMERO PINEDA: ASESOR LEGAL PARA Spirit Airlines



Romero Pineda actuó como asesor legal para Spirit Airlines, Inc., logrando adicionar una nueva ruta con 4 vuelos semanales Houston - El Salvador  Houston.

Fecha de Cierre: Octubre del 2014
Asesor legal: José Freddy Zometa.

Desde el 2011, los salvadoreños han contado con una alternativa que ofrece costos más bajos para viajar a los Estados Unidos de América.
Spirit es la única aerolínea de bajo costo operando entre El Salvador y los Estados Unidos, en la actualidad.
Por ahora, la aerolínea tiene 3 vuelos a la semana entre Florida y El Salvador.

Debido a la latente demanda que ha generado la aerolínea, a partir de mayo del 2015, la aerolínea ampliará sus operaciones, adicionando 4 vuelos más que operarán en una nueva ruta, entre Houston y El Salvador.

Romero Pineda & Asociados asistió a la aerolínea en todo el proceso legal ante la Autoridad de Aviación Civil de El Salvador, a fin de modificar el Permiso de  Operación  con que cuenta. El objetivo fue adicionar una nueva ruta con 4 vuelos semanales  Houston - El Salvador  Houston.

Nos orgullece ser parte de este tipo de proyectos ya que apoyamos a marcas que trabajan para el desarrollo del país. En este caso, la nueva ruta facilitará la comunicación entre los Estados Unidos y  El Salvador; aumentando el flujo de visitantes quienes contribuyen a la economía del país, la inversión, turismo, ecoturismo, surf y más importante aún reuniendo familias.

El gobierno de El Salvador ha estado muy abierto a la participación de esta aerolínea en el mercado salvadoreño, ya que contribuye a fomentar el tráfico entre ambos países y abre oportunidades.

EXTENSION OF THE DURATION OF A PATENT IN EL SALVADOR.



TERM EXTENSION OF PATENT PROTECTION IN EL SALVADOR

Patents in El Salvador are granted for protection of 20 years term, counted from the filing date of the patent application. Nevertheless, in case of PCT patent applications that enter into national phase in
our country, the date of filing recognized by the Registry of Intellectual Property (herein after IP Registry) is the filing date of the international application.
Based on the amendments made in our legislation, as a result of the ratification of DR-CAFTA (Dominican Republic – Central America Free Trade Agreement with the USA) by El Salvador, it is now possible to request the Term extension of a patent protection, i.e., that the 20 years term end at a later date, but cannot be extended for more of 550 days . 2
It is possible to request the extension of the term protection in all patent applications filed after January 20, 2006, and only if the following cases apply:

(a) When it takes more than five years to grant the registration of a patent counted from the filing date of the patent application and if this is attributable to the IP Registry;
(b) When it takes more than three years to grant the registration of a patent counted from the date the substantive examination was requested and if this is for reasons attributable to the IP Registry; or

(c) When for reasons attributable to the competent authority for granting registrations for the marketing of pharmaceutical products (National Medicines Bureau – “DNM” is the abbreviation in Spanish), it takes more than five years to grant the registration, counted from the filing date. The provisions of this case shall only apply where the product patent is registered in El Salvador and its term of protection is ongoing.
This request must be submitted to the entity in charge who shall evaluate it in order to analyze the reasons and circumstances that led to a late registration. Once this request is evaluated, its authorization to extend or not the term of the patent protection will depend on the competent authority´s criteria.

Up to this date in our country, and after this legal provision became effective, there has been only one request to extend the term protection of a patent. However, this topic has risen the interest of many patentees.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PROTECCIÓN DE UNA PATENTE EN EL SALVADOR.



Las patentes en El Salvador son otorgadas por un plazo de 20 años de protección, contados apartir de la fecha de presentación de la solicitud nacional, sin embargo en el caso de las solicitudes PCT que entran en fase nacional en nuestro país, la fecha de presentación que se reconoce es la de la Solicitud internacional.

Con las reformas realizadas en nuestra legislación, a raíz de la ratificación por parte de El
Salvador del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los países de Centro América, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR), es posible solicitar la prórroga del plazo de protección de una patente, es decir, que el plazo de veinte años finalice en una fecha posterior a
la que correspondería, pero no puede ser ampliado por más de 550 días .

La solicitud de ampliación de dicho plazo es posible para las solicitudes de patentes presentadas
después del 20 de enero de 2006, y aplica en los siguientes casos:

a) Si por causas imputables al Registro, éste se demore en conceder el registro de una patente
por más de 5 años, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de registro de la patente;

b) Si por causas imputables al Registro, éste se demore en conceder el registro de una patente por más de 3 años, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de examen de
fondo;

c) Si por causas imputables a la autoridad competente para la concesión de registros para la comercialización de productos farmacéuticos, ésta se demore en conceder el registro más de 5 años, contados a partir de la fecha de la presentación de registro. Lo establecido en este literal aplica, solo si existe una patente del producto registrada en El Salvador y que su plazo de protección se encuentre en vigencia.

Dicha solicitud debe de ser presentada ante la entidad encargada y ésta procederá a evaluar la misma a efecto de analizar las razones y circunstancias que motivaron el atraso en el plazo. Una
vez evaluada dependerá del criterio de la autoridad competente si es autorizada o no la
ampliación del plazo de protección de la patente.

A la fecha en nuestro país solamente se ha presentado una solicitud de ampliación del plazo de protección de una patente, posterior a la entrada en vigencia de esta disposición legal, sin embargo se ha visto el interés en este tema de muchos propietarios de patentes.}

CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS


 Publicado: 2014-09-12

Si bien es cierto, de acuerdo a publicaciones hechas por la Administración Pública, la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras no es un impuesto sustraído de la práctica tributaria internacional, si es un tipo de impuesto adoptado por países en situación de crisis; es decir estados con necesidad de implementación de tributos emergentes para su continuidad. En ese sentido, su implementación afectará a quienes son obligados a cumplirla y a la visión de El Salvador ante potenciales inversionistas extranjeros, que en el proceso de evaluar el destino de sus inversiones, monitorean al país que ya está deteriorado por la inseguridad jurídica, social y económica.

En menos de quince días de entrar en vigencia de la Ley, la Administración Tributaria ha emitido  dos documentos complementarios para su aplicación: “Normas para Facilitar la Aplicación de la ley de Impuesto a las Operaciones Financieras” y “Guía de Orientación”, lo cual denota que el impuesto fue aprobado con prisa y carente de una implementación programada, con el único afán de recaudación. 

El principal problema de la norma es que si bien cumple con los requisitos mínimos de la conformación de un impuesto como son hecho generador, alícuota y forma de aplicación, es un impuesto casuístico, que obliga al análisis caso por caso para conocer su aplicabilidad, exenciones y alcances.

La norma se aplica a dos hechos:
a)      Impuesto al cheque y transferencias electrónicas
b)      Retención para el control de liquidez.

Con respecto al Impuesto al cheque y transferencias electrónicas se establecen los siguientes hechos generadores:
a)      Pago de Bienes y Servicios por medio de cheque, tarjeta de débito cuyo valor por transacción u operación sea superior a US$ 1,000.00.
b)      Pago por medio de transferencias electrónicas cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$ 1,000.00.
c)       Transferencia a favor de terceros, bajo cualquier modalidad o medio tecnológico, cuyo valor sea superior a US$ 1,000.00.  
d)      Los desembolsos de préstamos o financiamientos de cualquier naturaleza.
e)      Las operaciones realizadas entre las entidades del Sistema Financiero, en base a cualquier tipo de instrucción de sus clientes o por su propio interés.

Sobre cada hecho generador, se cobrará un alícuota del 0.25% equivalente a US$ 2.50 por millar, en transacciones afectas (La Ley no establece base exenta), nombrándose como agente de retención  inicialmente a las entidades del Sistema Financiero, entidades que ejecuten órdenes de pago o transferencias por cualquier modalidad o medio tecnológico y a las casas corredores de Bolsa y Puestos de Bolsa,  siendo por lo tanto responsables solidarios del pago del impuesto; reservándose la Administración Tributaria la designación de otros agentes de retención en el futuro.

Además se establecen 16 exenciones de aplicación, por lo que surge la necesidad  y obligación de los contribuyentes de analizar y clasificar sus operaciones, para entender si las mismas estarán o no exentas del impuesto.

Esto se convierte en una responsabilidad compartida entre el contribuyente y el agente de retención, por lo cual recientemente  se han emitido normativas y guías para ayudar a ambos con la interpretación y aplicación del impuesto, disponiendo temas como los siguientes:
a)      Creación de cuentas exentas en las entidades del sistema financiero por medio del cual el contribuyente declarará bajo juramento que la cuenta será utilizada para realizar las transferencias u operaciones exentas reguladas por la ley,
b)      Creación de leyendas a anotarse en el reverso de cheques para declarar operaciones exentas.
c)       Procesos de devolución en caso de retenciones indebidas  o en exceso.

Sobre la creación de cuentas exentas, deberán usarse únicamente para manejar todas las operaciones exentas tales como, pagos de seguridad social y previsional, pagos de remuneraciones a trabajadores, servicios de agua y energía eléctrica, entre otras.

Las leyendas a anotarse en el reverso de cheques para operaciones exentas, serán responsabilidad del librador del cheque, y servirán para informar y documentar operaciones exentas; creándose así un método de control a la responsabilidad del contribuyente, sujeto a la supervisión de la Administración Tributaria, en caso que dicha leyenda sea falsa.

En la guía de orientación, se establece que al existir una retención indebida o en exceso, se deberá solicitar el reintegro a la institución financiera respectiva durante el mismo mes que se originó y si procede,  se devolverá el monto retenido indebidamente el cual estará sujeto a revisión por la Administración Pública. Posteriormente, las solicitudes de retención indebida deberán realizarse ante la Administración tributaria, adonde el trámite puede durar alrededor de 6 meses.

El impuesto tendrá varios impactos negativos en la población, pero nos referiremos a tres específicos:
a)                         Por ser un impuesto en cascada que se trasladará a lo largo de la cadena productiva, tendrá un efecto de aumentos de precios y por ende creará inflación.
b)                        Al afectar a los consumidores en general, tocará a la economía, retrasando aún más el crecimiento de la misma.
c)                         Por ser un  impuesto especial no es acreditable a ningún otro impuesto y será considerado como un costo y gasto no deducible. Por disposición expresa de la ley los gastos no deducibles se reputan ingresos y como tales pagan el impuesto sobre la renta. O sea, estamos ante un impuesto de recaudación, pago e impacto directo, cuya real afectación no ha sido debidamente divulgada por la Administración Tributaria.

A su vez en la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras se establece una retención de impuesto para el control de liquidez, el cual afectara depósitos, retiros y pagos en efectivo realizados por los sujetos pasivos. Aunque dicha retención es desarrollada en un solo artículo, su intención es hacer una retención con afectación directa al flujo de efectivo de un contribuyente, pues considera que si en un mes calendario la suma acumulada de los retiros, pagos o depósitos en efectivo, es mayor a US$ 5000, se retendrá en concepto de la retención de liquidez un alícuota de 0.25% equivalente a US$ 2.50 por millar, sobre las transacciones que superen los US$ 5,000.00 mensuales.

Al no establecer la ley si la aplicación de dicho impuesto es a escala nacional sobre todas las cuentas del contribuyente o por cuenta individualmente considerada, las normas de aplicación y guía de orientación, suplieron indicando que dicha retención será hecha por  las instituciones del Sistema Financiero, acumulando las cuentas que el sujeto pasivo pueda tener en cada entidad.

A diferencia del impuesto al cheque y transferencia, dicha retención de control de liquidez si es acreditable contra cualquier impuesto pagadero a la Administración Tributaria, siempre y cuando se acredite por medios electrónicos y en un plazo máximo de dos años. Para dichos efectos es necesario hacer la aclaración que el pago a cuenta no es un impuesto por sí sino que un anticipo por lo que no puede ser acreditado a dicho anticipo pero si a la liquidación de renta anual.

Como hemos visto ambos tanto el impuesto al cheque y transferencia como la retención de control de liquidez son impuestos aún en desarrollo y la práctica arrojará uno que otro problema en su implementación, por lo que es importante estar claros en su forma de aplicación y sus alcances así como asesorarse por profesionales competentes en la materia, a fin de evitar retenciones indebidas o desgastes que afecten su actividad productiva.



 Por:  Lic. Francisco Martínez, Romero Pineda & Asociados

LEY TRANSITORIA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS


El pasado septiembre salió publicado en el Diario Oficial La ley Transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduaneras, dicha norma concede un plazo de tres meses, el cual vencio el día 9 de Diciembre de 2014, a efecto de que contribuyentes con tributos pendientes de pago, o complementarios que se adeuden al Fisco incluyendo saldos declarados a favor en una cuantia superior a la que legalmente correspondía, puedan ser pagados o modificados según corresponda, gozando de una exención en el pago de intereses, recargos y la no imposición de nuevas multas sobre los mismos períodos tributarios y ejercicios tributarios. Este decreto incluye la posibilidad de pagar tributos en disputa sea en fase administrativa y judicial, sujeto a ciertos requisitos y procedimientos, así mismo brindará la facilidad de obtener plazo de hasta 6 meses para el pago de los mismos previa solicitud del contribuyente””

“” GUIA DE ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY  DE IMPUESTOS A LAS OPERACIONES FINANCIERAS.

Recientemente el Ministerio de Hacienda ha publicado la GUIA DE ORIENTACION PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS, dicha guía además de contener nuevas definiciones para la aplicación del la ley, desarrolla ciertos aspectos prácticos complementarios a la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras y su Normativa de aplicación, tal y como operatividad de la emisión de cheques para operaciones exentas sean estas realizadas desde cuentas exentas o no, así como metodología para la solicitud de devolución de retenciones y su operatividad, entre otros.


Uno de los aspectos más importantes de la guía es la  aclaración de que el pago que realicen los sujetos pasivos o terceros acreditadas a las cuentas de los sujetos exentos de la aplicación al nuevo Impuesto, tales como tributos en cuentas del Ministerio de Hacienda, las Municipalidades Instituto Salvadoreño del Seguro Social y Fondos de Pensiones, estarán exentos de la aplicación del tributo al cheque y a la transferencia, situación que no había quedado del todo clara en la ley y la normativa””

Por: Francisco Martinez 

INVESTMENT FUNDS LAW.


INVESTMENT FUNDS LAW

Decree 776 containing “The Investment Funds Law (“Ley de Fondos de Inversion”) was approved by The Legislative Assembly of El Salvador last August. This is an innovative financial law, which will allow market development trough new investments on the Stock Market.
The main objective of the Law is the creation of a new Collective Investment Scheme in the country that will promote participation of various actors that traditionally do not invest in the stock market individually, they will get to invest collectible with other participants and diversify risk of investment. An investor will be able to participate with minimum amounts in the market that together with others will permit a bigger investment.
Investors will have an ad-hoc legal frame work for their specific investment, since each Fund will create its own rules trough guides, regulations, manuals and other instruments that will rule each transaction.

TAX BENEFITS
For the Investment Fund.
ü  Exempt from payment of Income tax,
ü  Exempt of any special tax or quotation.
ü  Exempt from VAT (only applies to the case of open-end funds)
ü  Exempt from payment of tax on the Transfer of Real Estate (only for closed-end funds that invest in real estate)
The assets in which the Fund invests may not be seized, nor subject to any precautionary or preventive measure by creditors of the Management Company or the Investors.

For The Investor.
Exempt of payment of income tax over revenues or profits from their shares in investment funds (first 5 years after the first established Fund). This exemption does not apply to legal persons.
Exemptions do not apply to investments in shares of foreign investment funds.

Areas where you can invest:
ü  Innovative projects that require a large capital
ü  Shares of listed companies;
ü  Bonds;
ü  instruments or securities issued by the Salvadoran State or other States;
ü  Real Estate;
ü  Stocks and bonds issued by foreign companies;
ü   Unlisted Shares, among others.
The Act provides a beneficial space for both, investors: who can participate in a market with greater opportunities of return and the managers: who generate profit through the Fund's management fees and investment returns; it also creates benefits for those players who need or seek nontraditional financing with better conditions, placing the funds in a position of advantage over the traditional financial institutions. 

Por. Alejandra Sanchez 

LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN


LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó en Agosto del corriente año el decreto 776 que contiene la “Ley de Fondos de Inversión”. Esta es una normativa financiera novedosa que permitirá desarrollar el mercado de inversiones a través de la Bolsa de Valores.
El principal objetivo de la Ley es la creación de un nuevo esquema de inversión colectiva en el país, que potencie la participación de diversos actores (que tradicionalmente no invierten individualmente en el mercado de valores) en inversiones conjuntas con otros participantes del mercado, diversificando el riesgo de inversión. Un inversionista puede participar con montos mínimos que unidos a otros permiten una inversión mayor.
El inversionista tendrá un marco legal ad hoc para su inversión, pues cada Fondo elaborará su propio marco regulatorio a través de reglamentos, manuales y otros instrumentos que le rijan.
La Ley permite beneficios fiscales atractivos para las partes, así:

Para el Fondo de Inversión.

ü  Exención  de pago del Impuesto Sobre la Renta.
ü  Exención de cualquier tasa o contribución especial.
ü  Exención de pago de IVA (solo aplica para caso de fondos abiertos).
ü  Exención de pago del impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces (solo para fondos cerrados que inviertan en inmuebles).
Los activos en que invierta no podrán ser embargados, ni sujetarse a ningún tipo de medida cautelar o preventiva por los acreedores de la Gestora ni de los Inversionistas.

Para el Inversionista.
ü  Exención de pago de Renta sobre los ingresos, réditos o ganancias provenientes de su cuota de participación en fondos de inversión, (primeros 5 años después de constituido el primer Fondo) Esta exención no aplica para personas jurídicas.

Exenciones no aplicables para Inversiones en cuotas de participación de fondos de inversión extranjeros.

Áreas en que se puede invertir:
ü  Proyectos novedosos que requieran de gran capital;
ü  Acciones de compañías que cotizan en bolsa;
ü  Bonos;
ü  Instrumentos o valores emitidos por el Estado salvadoreño o por otros Estados;
ü  Bienes inmuebles;
ü  Acciones y bonos emitidos por sociedades extranjeras;
ü  Acciones que no coticen en bolsa, entre otros.

La Ley abre espacios beneficiosos tanto para los inversionistas, quienes pueden participar en un mercado con mayores oportunidades de retorno, como para las gestoras quienes generaran ganancia a través de comisiones por administración del Fondo y retornos de la inversión y para aquellos actores que necesiten o busquen financiamientos no tradicionales (bancarios) con mejores condiciones, lo cual coloca a los Fondos de inversión en una posición de ventaja ante las entidades financieras tradicionales..

Bureau of National Drugs- Agreement No. 04.2014


The Bureau of National Drugs through the Agreement No. 04.2014 dated July 21, 2014, has made of public knowledge that they will proceed with the cancellation to the sanitary registration of the products in which the annuity fee for 2014 has not been paid.

Also, in the same Agreement the Bureau establishes an expedite registration procedure for those registered products that have been officially canceled due to non-payment of the annuity.

For additional information, please feel free to contact Ms. Marcela Mancía and/or Ms. Pamela Giraldo, in Romero Pineda's Unit of Health Registrations, Intellectual Property Division at (503) 2505-5555 or email:  marcela@romeropineda.com and ip5@romeropineda.com. They will be pleased to assist you.

ROMERO PINEDA & ASOCIADOS

Oficina Nacional de Drogas- Acuerdo No. 04,2014



La Dirección Nacional de Medicamentos por medio del Acuerdo No. 04.2014 de fecha 21 de Julio de 2014,  ha hecho de conocimiento del público que se procederá con la cancelación de oficio de los registros sanitarios de los productos en los cuales no se procedió al pago de su anualidad para el año 2014.

A su vez, el mismo Acuerdo establece un trámite de registro expedito para aquellos registros de productos que la Dirección Nacional de Medicamentos haya procedido a cancelar de oficio por el no pago de la anualidad.

En caso de necesitar información adicional, por favor no dude en contactar a la Licenciada Marcela Mancía y/o a la Licenciada Pamela Giraldo de la Unidad de Registros Sanitarios División de Propiedad Intelectual al (503) 2505-5555 o al correo electrónico  marcela@romeropineda.com y/o ip5@romeropineda.com, para nosotros será un gusto poderle atender.