martes, 21 de abril de 2015

SE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA




Romero Pineda & Asociados informa que mediante sentencia pronunciada el día 17 de Abril de 2015, por la Sala de lo Constitucional proceso 98/2014, se declaró inconstitucional el Artículo 77 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.  Este Artículo regula el pago mínimo de impuesto sobre la renta, promulgado por la Asamblea Legislativa mediante decreto de fecha 31 de julio de 2014.
 La declaratoria de inconstitucionalidad se basa en que dicha reforma tributaria no estableció la posibilidad real del contribuyente para la deducción de los costos y gastos necesarios para su producción de riqueza efectiva y la conservación de su fuente,  lo que es incompatible con la equidad tributaria, en su manifestación del principio de capacidad contributiva .


En consecuencia de dicha declaratoria de inconstitucionalidad, también se declaró inconstitucionalidad por conexión los artículos 76,78,79,80 y 81 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.  Al igual que en casos anteriores, la Sala argumentó en su resolución que las declaraciones presentadas y cantidades canceladas se tendrán por situaciones jurídicas consolidadas, y no podrán ser revisadas ni por autoridades judiciales ni por la Administración Tributaria. Cualquier trámite pendiente deberá ser resuelto por la Administración Tributaria en relación a la normativa Constitucional. 


ROMERO PINEDA & ASOCIADOS / FRANCISCO A. MARTINEZ / fmartinez@romeropineda.com
EDIFICIO AVANTE, SUITE 5-01, BLVD. LUIS POMA, SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLAN, EL SALVADOR


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