Romero Pineda & Asociados informa que mediante sentencia
pronunciada el día 17 de Abril de 2015, por la Sala de lo Constitucional
proceso 98/2014, se declaró inconstitucional el Artículo 77 de la Ley de
Impuesto sobre la Renta. Este Artículo
regula el pago mínimo de impuesto sobre la renta, promulgado por la Asamblea Legislativa
mediante decreto de fecha 31 de julio de 2014.
La declaratoria de
inconstitucionalidad se basa en que dicha reforma tributaria no estableció la
posibilidad real del contribuyente para la deducción de los costos y gastos
necesarios para su producción de riqueza efectiva y la conservación de su
fuente, lo que es incompatible con la equidad tributaria, en su
manifestación del principio de capacidad contributiva .
En consecuencia de dicha declaratoria de
inconstitucionalidad, también se declaró inconstitucionalidad por conexión los
artículos 76,78,79,80 y 81 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Al igual que en casos anteriores, la Sala
argumentó en su resolución que las declaraciones presentadas y cantidades
canceladas se tendrán por situaciones jurídicas consolidadas, y no podrán ser
revisadas ni por autoridades judiciales ni por la Administración Tributaria. Cualquier
trámite pendiente deberá ser resuelto por la Administración Tributaria en relación
a la normativa Constitucional.
ROMERO
PINEDA & ASOCIADOS / FRANCISCO A. MARTINEZ / fmartinez@romeropineda.com
EDIFICIO AVANTE, SUITE 5-01, BLVD. LUIS POMA, SANTA ELENA,
ANTIGUO CUSCATLAN, EL SALVADOR
T. (503)
2505 5555/ F. (503) 2505 5554
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